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Obras en el dominio público

Últimamente se han escuchado varias noticias sobre obras que pasan a ser del dominio público como Mickey Mouse o el caso de Winnie the Pooh, que ahora será una historia de terror.


Para explicar cuándo una obra es del dominio público, primero es necesario que les expliqué a qué se refiere este término. Como recordarán los derechos de autor tienen dos tipos de privilegios: los derechos morales y lo derechos patrimoniales.


Los derechos morales nunca prescriben y hacen referencia a la paternidad que tiene el autor sobre su obra, es decir tenemos siempre la obligación de reconocer y respetar la obra de un autor. Estos derechos son inalienables (no se pueden ceder), irrenunciables, imprescriptibles (no se extinguen) e inembargables.


En cuanto a los derechos patrimoniales son los que facultan al autor o a su Titular a explotar la obra y los faculta a recibir una retribución. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales pueden ser cedidos y tienen una vigencia.


Cuando se termina la vigencia de los derechos patrimoniales es cuando se considera que una obra ha pasado a ser parte del dominio público.

Una vez que una obra es del dominio público, cualquier persona puede hacer uso de la obra para creación de adaptaciones, traducciones, etcétera, de manera libre y sin pagar una retribución, con la única condición de respetar los derechos morales de la obra.


En México, desde el 2003 se considera que una obra pasa a ser del dominio público cien años después de la muerte del autor, o en caso de obras con autores anónimos u obras póstumascien años después de su divulgación. Quienes ejercerán estos derechos serán los herederos del Titular de los derechos patrimoniales (que puede ser el autor o un tercero al que le hayan cedido dichos derechos) y a falta de herederos será el Estado quien administrará estos derechos.


Debemos de ver a los derechos patrimoniales como privilegios que otorga el Estado a los autores como reconocimiento a su labor creativa de crear una obra original, sin embargo, es menester que dichos derechos tengan una temporalidad en beneficio de la Sociedad para la creación de nuevas obras y que se utilicen las creaciones anteriores como inspiración de nuevos autores.


Hasta aquí el cálculo parecería fácil, si Chucho Pérez murió el día nueve de septiembre de dos mil veintidós entonces su obra será de dominio público el nueve de septiembre de dos mil ciento veintidós… me encantaría facilitarles la vida, pero en derecho nada es sencillo.


Para hacer este cálculo primero debemos de analizar la nacionalidad de Chucho Pérez ya que, cada País tiene una temporalidad diferente (por cierto, México es el único que considera 100 años, siendo que otros países consideran excesivo este plazo), en algunos es de 25, 50, 70, 75, 95 años…


Después de analizar la nacionalidad, debemos cuidar que versión de la obra utilizaremos, ya que, una obra derivada puede tener una vigencia diferente a los derechos patrimoniales de la obra original. Por ejemplo, si usamos una traducción de una obra sin autorización de quien hizo la traducción podríamos estar afectando derechos patrimoniales de un tercero.


Como pueden ver, el cálculo no es sencillo, y es necesario estudiar el caso en concreto antes de hacer un uso de una obra sin autorización antes de arriesgarnos al pago de daños y perjuicios por el uso no autorizado de una obra de derecho de autor.


En cuanto a Winnie the Pooh y Mickey Mouse, no es que todas las versiones de la obra sean del dominio público, se trata solamente la primera versión, sin embargo, las empresas están en constante búsqueda de formas para proteger sus activos, por lo que solicitan marcas o crean obras derivadas para seguir alargando la protección.


En caso de querer utilizar una obra que se encuentre dentro del dominio público es importante asegurarse de utilizar solo los elementos de la obra original y no los cambios que se pudieron realizar a partir de una obra derivada.

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